El artículo 17 de la ordenanza del Rastro exige sorteo público para las vacantes. En 41 documentos del BOAM, de 2007 a 2026, la entrada del Rastro no declara una sola: no hay lista pública sobre la que ese sorteo pueda operar.

Las relaciones anuales de situados del Distrito Centro sí manejan el vocabulario: otros mercadillos del distrito declaran situados vacantes, de nueva creación y suprimidos, y el mercadillo de árboles de Navidad de la Plaza Mayor llega a nombrar su única vacante por número. La entrada del Rastro, en los 41 documentos, no lleva recuento de puestos ni declaración de vacantes. El expediente completo, documento a documento, está en alegaciones.
Esto no demuestra que los puestos se repartan mal, y nada de lo que hemos leído lo sostiene. Demuestra algo más estrecho y comprobable: que desde fuera no se puede saber, porque el sorteo que la norma exige no tiene lista pública sobre la que operar.
Un hallazgo entra aquí cuando dos documentos de la misma administración dicen cosas incompatibles. Se publica la contradicción con sus fuentes y su fecha de comprobación, y nada más: las conclusiones que los documentos no dan, no se escriben.